En el día de hoy, el Boletín Oficial de Canarias ha publicado el DECRETO 28/2021, de 22 de abril, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; así como la Resolución de 22 de abril de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
I. El DECRETO 28/2021, de 22 de abril El citado Decreto tiene por objeto actualizar el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en lo relativo a la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el nivel de alerta 3 en los siguientes términos:
Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el nivel de alerta 3: entre las 23:00 h. y las 6:00 h.
La antedicha medida producirá sus efectos desde el día de hoy.
II. Por su parte, la Resolución de 22 de abril de 2021, además de incorporar a su contenido la medida del Decreto, establece las siguientes modificaciones a la Resolución de 19 de junio de 2020:
1º) Al propio tiempo, al haberse elevado, en el nivel de alerta 3, el horario de inicio de la limitación de la libertad de circulación a las 23:00 horas, se aplica este horario al cierre completo de los establecimientos, así como, al servicio de recogida en el propio local.
2º) Para los niveles de alerta 1 y 2 (ya que permiten la actividad en el interior de los establecimientos), a efectos de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de COVID-19, se llevará un registro de los clientes en los servicios de comida y cena en zonas interiores de restaurantes que incluya nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento.
3º) el servicio de entrega a domicilio permanece hasta las 24 horas, para todos los niveles de alerta.
Estas disposiciones entran en vigor desde el día de hoy.
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