El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anula, en virtud de su Sentencia de 10 de abril de 2017, una serie de preceptos del PTEOTI-GC, en respuesta a Un Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la FEHT.
Lo más relevante de la Sentencia es la anulación del artículo 50 del citado Plan Territorial, el cual establecía que sólo se podrían autorizar, en la Zona Turística Litoral del Sur de Gran Canaria, la construcción de hoteles con una categoría mínima de 4 estrellas (al margen de los procesos de renovación edificatoria), contraviniendo con ello los dictados de la vigente Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias (LRMTC), que no impone ninguna limitación en ese sentido.
Recordamos que la LRMTC, introdujo una nueva redacción a su artículo 4.2, admitiendo la concesión de nuevas autorizaciones a hoteles y establecimientos extrahoteleros, con independencia de su categoría, siempre que cumpliesen con una serie de requisitos de carácter medioambiental, estándares de calidad edificatoria, etc.
La FEHT ha venido abogando por la libertad de las iniciativas empresariales para la construcción de establecimientos turísticos, sin que desde la administración se impongan criterios ajenos a su ámbito competencial.
La Sentencia que no es firma todavía, es susceptible de Recurso por parte de las Administraciones personadas en el Proceso: Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias; Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.