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Martes, 14 Junio 2022 11:07

La patronal turística advierte a Franquis de las consecuencias legales de mantener la cementera en Arguineguín

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 La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo, ha remitido al consejero de Obras Públicas del Gobierno canario una carta en la que le alerta de que una prórroga de la concesión de la cementera Ceisa en Arguineguín iría contra el ordenamiento y la legalidad.

Así se recoge en una carta firmada por José María Mañaricua, presidente de la FEHT, en la que se detallan los reparos jurídicos para la prórroga de esa concesión.

Como es sabido, Ceisa pretende seguir con la cementera en Arguineguín hasta 2046, aferrándose a que sigue viva en paralelo la concesión de la cantera de San José.

Sin embargo, como recuerda la FEHT no cabe esa vinculación desde el punto de vista jurídico, a lo que se une el hecho de que el planeamiento vigente no permite una actividad como la de la cementera en el puerto una vez caduque la concesión.

Franquis es presidente de Puertos Canarios, titular de la instalación portuaria de Arguineguín. Además, recibió el encargo del presidente Torres de encabezar la comisión interdepartamental del Gobierno que debía estudiar el caso de la cementera y proponer una solución al Ejecutivo.

El texto de la carta de Mañaricua dice así:

«El pasado 8 de marzo de 2022, y en la representación que ostento, presenté un escrito, profusamente motivado, en el que solicitaba que esta Administración a la que me dirijo reconociera y tuviera en cuenta, antes de adoptar cualquier decisión sobre el futuro del Puerto de Santa Águeda, los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

1) Que el plazo de duración de la concesión portuaria otorgada a «CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S.A.» (CEISA) para la construcción y explotación de este puerto de Santa Águeda expiró el 9 de marzo de 2020, por lo que no cabe jurídicamente prorrogar su vigencia (en los términos solicitados por la concesionaria).

2) Que aun entendiendo que el título concesional de CEISA siguiera vigente (hasta el 28 de octubre de 2022) la prórroga de este título concesional sería jurídicamente inviable (por las razones que en dicho escrito -y en el dictamen jurídico que al mismo se acompañó, del Catedrático de derecho Administrativo D. Francisco Villar Rojas- se exponían y damos en este punto por reproducidas).

3) Que el mantenimiento del actual uso industrial del puerto de Santa Águeda resulta incompatible con el planeamiento territorial vigente y que cualquier decisión que permitiera, siquiera parcialmente, el mantenimiento de este uso industrial (incluso compatibilizándolo con el turístico) sería contraria al ordenamiento jurídico.

4) Y que el planeamiento territorial vigente, de carácter normativo vinculante y de obligado cumplimiento por parte de la Administración autonómica canaria, exige la transformación del puerto de Santa Águeda en un equipamiento deportivo y de ocio al servicio de la futura zona de expansión turística de Santa Águeda, descartando cualquier otro uso y muy particularmente el mantenimiento del actual uso industrial.

Este escrito no ha obtenido de momento respuesta; y tampoco consta que por parte de esta Administración autonómica se haya adoptado decisión alguna sobre el futuro del puerto de Santa Águeda ni sobre la solicitud de «prórroga» de la concesión demanial portuaria que al parecer ha sido formulada por CEISA.

Entretanto, con fecha 5 de abril de 2022, el Gobierno de Canarias ha contestado por escrito a una pregunta formulada por el Diputado del Grupo Popular don Manuel Domínguez González sobre la «situación jurídica de la concesión administrativa en suelo portuario para la actividad de la cementera del puerto de Santa Águeda, en Arguineguín, Gran Canaria» en la que se afirma:

«En la actualidad, la entidad mercantil Cementos Especiales de las Islas, S.A. (CEISA) disfruta de una concesión sobre ese puerto otorgada por Orden Ministerial de 11 de octubre de 1972, cuya duración, de 50 años, empezó su cómputo con fecha de 28 de octubre de 1972. Esta concesión ha sido objeto de diversas modificaciones y ampliaciones (21 de junio de 1974, 22 de noviembre de 1985 y 9 de marzo de 1990, formalizada esta última el 15 de octubre de 2001) que no afectaron a la duración de la concesión inicial, la cual vence el 28 de octubre de 2022. Además, CEISA ha solicitado con fecha de 23 de marzo de 2021, ante la entidad pública empresarial «Puertos Canarios», una nueva concesión sobre el Puerto de Santa Águeda hasta el 22 de julio de 2046, en base a la normativa de costas y puertos, por su vinculación con la concesión de explotación minera que ostenta sobre una cantera de su propiedad situada a dos kilómetros del puerto. Esta concesión minera fue otorgada por Resolución del Director General de Minas e Industrias de la Construcción de 28 de agosto de 1978, como consecuencia de la tramitación de un expediente de consolidación del derecho de explotación de una cantera otorgada con fecha de 18 de septiembre de 1957. Posteriormente, por Resolución n.º 1233/2016, de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, se otorgó prórroga de la concesión minera por un periodo de 30 años (hasta julio de 2046).»

Paralelamente, se han difundido recientemente en los medios noticias que apuntan a una aparente voluntad de esta Administración autonómica de:

• declarar que la concesión portuaria de CEISA quedó tácitamente prorrogada, por accesoriedad, al tiempo de serle otorgada a esta misma entidad, con fecha 25 de julio de 2016, la prórroga de la concesión de explotación minera denominada «San José»;

• o bien otorgar ahora a CEISA una nueva concesión portuaria o prorrogar expresamente la concesión portuaria que le fue en su día otorgada.

En este contexto, y ante el aparente riesgo cierto de que esta Consejería pueda dictar una resolución que declare que la concesión portuaria otorgada en su día a CEISA quedó tácitamente prorrogada al prorrogarse -el 25 de julio de 2016- la concesión minera de la que es titular esta misma entidad (por la supuesta -y expresamente invocada- «vinculación» que existiría entre ambas concesiones), o ante el riesgo de que a CEISA le pueda ser ahora otorgada una nueva concesión o una prórroga expresa de la aludida concesión portuaria, me veo obligado a poner de manifiesto que una resolución en este sentido sería arbitraria, contraria a la razón, la justicia y las leyes, desviándose de la praxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente, por las razones que en el cuerpo de este escrito y de forma ordenada se exponen.

Desde esta FEHT le instamos consecuentemente a resolver el expediente abierto con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, rechazando las inasumibles pretensiones ejercitadas por CEISA.

 

 

 

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