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Miércoles, 17 Mayo 2017 11:51

PERROS GUÍAS PARA LA ASISTENCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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El pasado 8 de mayo se publicó en el BOC, la LEY 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas usuarias de perro guías tienen reconocido en los términos previstos en esta ley el derecho de acceso al entorno, que le permite acceder, circular y permanecer en todos los espacios y establecimientos públicos o de uso público, incluidos el entorno laboral, cultural, recreativo y de ocio, con objeto de garantizar a las personas con discapacidad unas condiciones básicas de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades. Se deberá garantizar el ejercicio de este derecho sin impedimento o interrupción alguna que dificulte la correcta asistencia del animal sin más límites que los prescritos en esta ley, no pudiendo ser denegado o condicionado por el ejercicio del derecho de admisión. El ejercicio de este derecho de acceso al entorno, no podrá implicar gasto adicional alguno para su usuario, salvo que se trate de la contraprestación por un servicio específico económicamente evaluable y no relacionada con el propio ejercicio del derecho de acceso.

Con relación al ámbito laboral: La persona usuaria no podrá ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desenvolvimiento de su tarea profesional por razón de la tenencia, utilización y auxilio de un perro de asistencia que ostente tal condición, en los términos previstos por la legislación del Estado. 2. En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento. 3. Asimismo, la persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los espacios de la empresa, organización o administración en los que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de profesionales y con las únicas restricciones previstas por esta ley.

La ley considera, entre otros, cuáles son los espacios públicos de libre acceso a estos efectos: establecimientos dedicados a la actividad turística de alojamiento en sus diferentes modalidades y tipos; los establecimientos de restauración y cualesquiera otros que preparen o sirvan al público comidas o bebidas.

Como infracciones previstas, entre otras, reseñamos las siguientes:

Leve: Dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley, sin llegar a vulnerarlos. Multa de 300 a 600 euros.

Grave: Percibir ingresos adicionales en concepto de acceso del perro de asistencia contraviniendo lo dispuesto por el artículo 8.3 de esta ley. Multa de 601 a 3.000 euros.

Muy graves: a) Impedir el acceso, circulación o permanencia de las personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios determinados los artículos 9 y 11 de esta ley; b) Privar de forma intencionada a la persona usuaria de su perro de asistencia, si el hecho no constituyera infracción penal. c) Vulnerar de cualquier forma el derecho de acceso al entorno en el ámbito laboral de la persona usuaria regulado en el artículo 10 de esta ley. Multa de 3.001 a 9.000 euros.

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