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Viernes, 13 Abril 2018 13:26

CEHAT DEFIENDE LA LEGALIDAD Y EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA

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Tras la noticia de la reunión mantenida la semana pasada entre el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy con el autodenominado colectivo de 'Las Kellys', la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) quiere hacer públicas las siguientes consideraciones

1.-) El colectivo laboral de las camareras de pisos que trabajan en los establecimientos de hospedaje, que supone en torno al 25 por 100 de la plantilla de un centro laboral de este sector, es en la actualidad una función profesional reconocida en los  convenios colectivos de hostelería de España al mismo nivel que el de camarero de comedor o bar, cocinero, etc.

2.-)  El V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH V), vigente desde el año 1995 y renovado permanentemente, lo tienen suscrito, junto con UGT y CC.OO., la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y la Federación Española de Hostelería (FEHR), y regulan la clasificación de las camareras de pisos en el grupo profesional segundo, junto con recepcionistas, conserjes, cocineros y camareros, reconociendo así para todo el territorio del Estado Español esta función profesional de forma cualificada. También regula el ALEH V, destinando todo el capítulo décimo a la IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES, regulando principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral del sector de Hostelería, garantizando, en los términos previstos en la normativa aplicable, el acceso al empleo, la formación profesional, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.

3.-) Es un puesto de trabajo tradicionalmente ocupado en su mayoría por mujeres, al igual que en muchos otros países, trabajando en la inmensa mayoría de los casos en régimen de jornada continuada, normalmente matinal (excepcionalmente de noche y régimen de guardia por las tardes), lo contrario que sucede con otras áreas funcionales (comedor, cocina, recepción, mantenimiento…), cinco días a la semana, a tiempo completo y a razón de 40 horas semanales, en las que se computa un descanso diario medio de treinta minutos, que suele destinarse a comer, manutención que es asumida y sufragada por la empresa, lo que deja la jornada de trabajo efectivo en torno a las 37 horas y media semanales. Es tradición y costumbre que la ropa de trabajo sea facilitada o costeada por el empresario, y en la mayoría de los casos su mantenimiento. El salario base medio mensual en un establecimiento de 3 estrellas ronda los 1.560 euros brutos. Las cargas de trabajo y rendimiento suelen ser muy similares en todos los establecimientos de hospedaje, distribuidas en base métodos consuetudinarios

4.-) Forma parte de la gestión diaria y permanente en los establecimientos de alojamiento la prevención de riesgos laborales, directamente y a través de los comités de salud laboral, con participación de los representantes legales de los trabajadores, el mejorar los procedimientos y distribución de las cargas de trabajo, mejorando medios, impartiendo formación, etc.

5.-) En la mayoría de convenios colectivos de los principales destinos turísticos y ciudades españolas, donde están trabajando la mayoría de este colectivo de pisos, está regulada la externalización productiva desde hace muchos años, siendo muy extendido el compromiso de los mismos de que el personal de pisos externo sea remunerado en igualdad de condiciones que el interno. Por tanto la externalización no significa condiciones abusivas ni explotación de los trabajadores.  El Tribunal Supremo ha declarado en varias ocasiones la viabilidad de la externalización productiva en establecimientos de hospedaje, pero aun así, la mayoría de este personal forma parte de la estructura de plantilla del centro de trabajo. Incluso en la propia Ley de empresas de trabajo temporal, determina que los trabajadores puestos a disposición de un establecimiento de hospedaje han de tener las mismas condiciones que los trabajadores de la empresa de destino, particularmente la jornada de trabajo y la retribución.

6.-) El sector hotelero Español no ha destruido empleo en los años de la crisis, sino que ha sido permanentemente una fuente de empleo estable para los colectivos con problemas de inserción, como son los jóvenes en su primer empleo y personas sin formación.

7.- ) No podemos aceptar que se diga que existe precariedad en el empleo , lo que sí existe es estacionalidad ya que hay un 40% de hoteles que cierre más de 5 meses al año y esa eliminación de empleo fuera de temporada le ocurre a todos los demás colectivos del sector turístico trabajen o no en los establecimientos de Hospedaje.  Para el sector hotelero urbano es fundamental poder externalizar parte de sus servicios, debido a la fluctuación de la actividad económica y la evolución de la demanda por la que se ven influidos estos destinos

8.-) Reivindicamos que es el sector que más permite la conciliación laboral con la vida familiar y con los estudios, por lo que es demandado por muchas personas con cargas familiares o jóvenes.

9.-) En cuanto a las reivindicaciones vigentes de ampliar el catálogo de enfermedades profesionales, y regular una jubilación anticipada, las organizaciones empresariales de hospedaje tanto en el ámbito estatal como en ámbitos geográficos inferiores,  participan junto los poderes públicos en apoyar tales medidas, ambas de competencia pública, habiéndose dado avances en estas materias.»

Por tanto CEHAT quiere hacer público su firme compromiso con todos los trabajadores que forman parte de la gestión diaria de un establecimiento de hospedaje y por tanto no puede aprobar y rechaza cualquier abuso que se produzca ante el colectivo de camareras de piso o cualquier otro.  Asimismo rechaza cualquier convenio fraudulento que cambie las condiciones laborales por debajo de lo pactado en los convenios provinciales de Hostelería.

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