Hace escasas fechas, esta Federación remitió, con el apoyo del resto de Patronales Turísticas de Canarias, a las representaciones de las Corporaciones Locales (Federación Canaria de Municipios y Asociación de Municipios Turísticos de Canarias) una petición de una propuesta de reducción del impacto de la imposición local, que pudieran llevar a cabo en el marco de sus competencias, en lo atinente a la reducción de la tarifa tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y suspensión del pago de las Tasas Municipales, con la finalidad de reducir la carga tributaria de las empresas del sector, gravemente afectadas por el cierre generalizado de las mismas, a causa de la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
De igual forma, la FEHT quiere hacer extensiva la petición de reducir la carga impositiva a las empresas del sector, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo, en un aspecto muy concreto, que afecta a las liquidaciones del IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC), para el presente ejercicio.
La mayoría de las pequeñas y medianas empresas están sujetas a las declaraciones trimestrales del IGIC. Conforme al criterio de devengo vigente en la actualidad, la facturación del primer trimestre debiera liquidarse en el de abril, si bien, por haberlo dispuesto la reciente Orden de 31 de marzo de 2020, el plazo para la presentación de la misma se ha establecido al 1 de junio de 2020 (27 de mayo para las domiciliadas). Sin embargo, se ha evidenciado que difícilmente el sector alojativo va a poder hacer efectiva la facturación correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del presente año, habida cuenta que la crisis está afectando de igual forma a los Operadores turísticos, donde la mayoría ya han puesto de manifiesto la imposibilidad de atender a dichos pagos. La situación es más crítica cuando se trata de empresas que ya han hecho las correspondientes liquidaciones a dichos meses, por su obligación de hacerlas con periodicidad mensual.
Sentado lo anterior, la propuesta que hacemos se concreta en modificar el criterio del devengo para la liquidación del impuesto, por el de caja, con lo que, en el caso de las liquidaciones trimestrales, las empresas únicamente liquidarían el impuesto si percibieran el ingreso correspondiente a la facturación emitida. Para las empresas con obligación de liquidación mensual, procedería la devolución de las cantidades anticipadas a la hacienda, bajo el mismo criterio expuesto.
La antedicha petición está perfectamente justificada en un hecho esencial y es que el no haber podido ingresar la facturación de los establecimientos turísticos por los servicios prestados a los clientes, durante los meses de enero, febrero y marzo, hace vital que se adopte esta medida, ya que los que sí supone un contrasentido es pagar un impuesto por una facturación no cobrada.
Ello supondría una ayuda inestimable para que las empresas puedan hacer frente a una serie de gastos de inexcusable cumplimiento, aun estando cerradas por Decreto del Gobierno: créditos hipotecarios, bien por la adquisición de sus inmuebles o por las recientes renovaciones de sus establecimientos; suministros, habida cuenta que el sector alojativo debe mantener sus instalaciones con miras a la futura reapertura; el personal destinado a las laborales esenciales mínimas de seguridad, vigilancia y mantenimiento; y no menos importante, los pagos a proveedores, de los suministros entregados antes del cierre; entre otros; lo cual les va a llevar a una situación insostenible si no cuentan con el necesario apoyo que las diferentes administraciones desde sus respectivos ámbitos competenciales, les puedan prestar, habida cuenta de la situación de cierre generalizado del sector.
Se trata en definitiva de una petición respecto de la que la FEHT tiene la convicción de que el Gobierno de Canarias mostrará la necesaria sensibilidad y solidaridad con nuestro sector, disponiendo lo conducente para materializar lo necesario a tal fin.
El Boletín Oficial de Canarias, de 31 de diciembre de 2019, publica la Ley 19/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Disposición Final sexta de la referida Ley, modifica el artículo 51.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, en virtud de la cual, y con efectos de 1 de enero de 2020, el tipo general del IGIC pasa del 6,5 al 7 por 100.
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