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Con fecha 21 de marzo del presente año, el Tribunal superior de Justicia de Canarias, ha dictado una Sentencia, en virtud de la cual anula una serie de preceptos del vigente Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, a cuyo texto hemos tenido acceso en el día de ayer.
 
Concretamente y es lo que está suscitando mayor inquietud en el sector, es la derogación de su artículo 3.2, el cual dispone:
 
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
 
Sobre la base de la defensa del principio de libertad de empresa, la Sala considera que no se puede excluir, por carecer de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias, la implantación de las Viviendas Vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de implantar predominantemente los usos turísticos.
 
Con la anulación del citado apartado de la norma, la Sentencia abre la posibilidad de implantar las Viviendas Vacacionales en la zona turística y dentro de ésta en las urbanizaciones turísticas.
 
Ahora bien, a lo que la Sentencia no afecta es a la exigencia de que las viviendas vacacionales deban cumplir, en cuanto a dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles, ocupación de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuente, con lo dispuesto en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o norma que lo sustituya.
 
Ni tampoco estarían sustraídas del cumplimiento del Principio de Unidad de Explotación, si éstas se instalaran en suelo turístico, ya que dicho principio no discrimina entre modalidades de alojamientos a la hora de exigir su cumplimiento.
 
La consecuencia esencial es que las viviendas vacacionales en ningún caso podrían implantarse en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, donde exista Unidad de Explotación. Tampoco en donde las unidades de alojamiento no cumplan con las exigencias del Reglamento de Vivienda de la comunidad Autónoma, anteriormente mencionado.
 
La Sentencia contiene otros pronunciamientos como abrir la posibilidad al alquiler de habitaciones, dentro de una vivienda, lo cual prohibía el Decreto, pero mantiene otras prescripciones como el que la implantación de las viviendas vacaciones en un edificio no viniera prohibida por los Estatutos la Comunidad de Propietarios o el mantenimiento del Régimen de comunicación previa y declaración responsable para el inicio de la actividad.
 
Se abre ahora un proceso de contactos con los agentes afectados, según ha reseñado el Sr. Viceconsejero de Turismo ayer noche, en un medio audiovisual, donde el Vicepresidente de la FEHT, Tom Smulders tuvo ocasión de exponer la posición de nuestro sector.
 
En los próximos días les seguiremos informando sobre las novedades que vayan aconteciendo sobre este asunto.

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