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Jose Medina

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Un estudio realizado por el Patronato de Turismo de Gran Canaria, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), revela cuáles son las principales actividades que realizan los turistas que visitan Gran Canaria.

Como años anteriores, visitar las playas es la principal actividad turística, el 68% de los visitantes durante el 2016, se decantaron por esta. Otra de las actividades que se consolida es la Gastronomía Local, elegida por el 28% durante el pasado año.

Excursiones libres y visitas a la cuidad de Las Palmas de Gran Canaria crecen año tras año, abriéndose paso entre las principales actividades turísticas, que permite conocer otros puntos de la orografía isleña.

En la tarde de ayer, las centrales sindicales, CC.OO. y UGT junto con la patronales FEHT y ASOLAN, firmaron un documento de petición dirigido al diputado Don Pedro Quevedo Iturbe, con la finalidad de que con ocasión de la negociación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, propicie, a través de las oportunas reformas normativas, que el colectivo de camareras/os de piso pueda acceder a una jubilación anticipada, sin menoscabo de prestaciones con relación a la edad ordinaria de jubilación.

 

La petición concreta que la edad de jubilación debería establecerse en los 60 años, siempre que la trabajadora o trabajador haya desempeñado su labor profesional en esta categoría, durante los últimos 25 años de su vida laboral.

 

Los firmantes amparan la petición en el especial desgaste físico inherente al desempeño de trabajo, ejercido de forma continuada durante años, que impide a las personas de este colectivo su normal ejercicio en esta última fase de su vida laboral,  y todo ello aunque las empresas hubieran venido desarrollando toda una serie de medidas en el orden preventivo.

 

 

Los firmantes mostraron su convicción en que esta iniciativa tendrá una favorable acogida por los diferentes grupos parlamentarios del congreso. 

Lunes, 08 Mayo 2017 11:23

CURSOS BIENESTAR PROFESIONAL

Desde la FEHT hemos llegado a un acuerdo con Birced Consulting para la realización de varios cursos de Bienestar Profesional en el sector turístico.

Birced Consulting es una empresa especializada en la Formación para el Bienestar Profesional en el Trabajo, dedicada a la formación de empleados de sectores que requieren un cierto esfuerzo físico en el desarrollo de su jornada laboral, especialmente dirigido al grupo profesional de Camareras de Pisos.

Los asociados a la FEHT podrán beneficiarse de estos cursos a través de los créditos bonificados por la Fundación Tripartita.

La oferta formativa se divide en dos cursos:

Curso de Bienestar Profesional para las Camareras de Pisos.

-        Este curso se divide en tres niveles (combinables, pero independientes).

-        La duración por nivel es de 5 días. Empieza un miércoles hasta el viernes, fin de semana libre, sigue lunes y martes.

-        El horario es a elección de la empresa, lo ideal es a primera hora de la mañana o a final de la jornada.

-        El número máximo de alumnos es de 12 a 15 personas por curso.

Curso de Bienestar Profesional para Directivos.

-        Este curso se divide en dos niveles.

-        La duración es de 10 horas por nivel, divididas en 4 días seguidos a elección.

-        El horario por día es de 2,5 horas.

-        El número máximo de alumnos es de 8 personas. 

A través de las técnicas exclusivas de Birced, se enseña a sacar partido de sus movimientos habituales. Los cursos los imparten formadores profesionales y deportistas de alta cualificación, que han recibido una formación adecuada por parte de formadores senior.

Si está interesado y requiere más información de los cursos y el procedimiento para la realización del mismo en su establecimiento, puede ponerse en contacto con nosotros, le ayudaremos a la concertación de los mismos.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anula, en virtud de su Sentencia de 10 de abril de 2017, una serie de preceptos del PTEOTI-GC, en respuesta a Un Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la FEHT.

 

Lo más relevante de la Sentencia es la anulación del artículo 50 del citado Plan Territorial, el cual establecía que sólo se podrían autorizar, en la Zona Turística   Litoral del Sur de Gran Canaria, la construcción de hoteles con una categoría mínima de 4 estrellas (al margen de los procesos de renovación edificatoria), contraviniendo con ello los dictados de la vigente Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias (LRMTC), que no impone ninguna limitación en ese sentido.

 

Recordamos que la LRMTC, introdujo una nueva redacción a su artículo 4.2, admitiendo la concesión de nuevas autorizaciones a hoteles y establecimientos extrahoteleros, con independencia de su categoría, siempre que cumpliesen con una serie de requisitos de carácter medioambiental, estándares de calidad edificatoria, etc.

 

La FEHT ha venido abogando por la libertad de las iniciativas empresariales para la construcción de establecimientos turísticos, sin que desde la administración se impongan criterios ajenos a su ámbito competencial.

 

 

La Sentencia que no es firma todavía, es susceptible de Recurso por parte de las Administraciones personadas en el Proceso: Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias; Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Con fecha 21 de marzo del presente año, el Tribunal superior de Justicia de Canarias, ha dictado una Sentencia, en virtud de la cual anula una serie de preceptos del vigente Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, a cuyo texto hemos tenido acceso en el día de ayer.
 
Concretamente y es lo que está suscitando mayor inquietud en el sector, es la derogación de su artículo 3.2, el cual dispone:
 
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
 
Sobre la base de la defensa del principio de libertad de empresa, la Sala considera que no se puede excluir, por carecer de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias, la implantación de las Viviendas Vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de implantar predominantemente los usos turísticos.
 
Con la anulación del citado apartado de la norma, la Sentencia abre la posibilidad de implantar las Viviendas Vacacionales en la zona turística y dentro de ésta en las urbanizaciones turísticas.
 
Ahora bien, a lo que la Sentencia no afecta es a la exigencia de que las viviendas vacacionales deban cumplir, en cuanto a dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles, ocupación de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuente, con lo dispuesto en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o norma que lo sustituya.
 
Ni tampoco estarían sustraídas del cumplimiento del Principio de Unidad de Explotación, si éstas se instalaran en suelo turístico, ya que dicho principio no discrimina entre modalidades de alojamientos a la hora de exigir su cumplimiento.
 
La consecuencia esencial es que las viviendas vacacionales en ningún caso podrían implantarse en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, donde exista Unidad de Explotación. Tampoco en donde las unidades de alojamiento no cumplan con las exigencias del Reglamento de Vivienda de la comunidad Autónoma, anteriormente mencionado.
 
La Sentencia contiene otros pronunciamientos como abrir la posibilidad al alquiler de habitaciones, dentro de una vivienda, lo cual prohibía el Decreto, pero mantiene otras prescripciones como el que la implantación de las viviendas vacaciones en un edificio no viniera prohibida por los Estatutos la Comunidad de Propietarios o el mantenimiento del Régimen de comunicación previa y declaración responsable para el inicio de la actividad.
 
Se abre ahora un proceso de contactos con los agentes afectados, según ha reseñado el Sr. Viceconsejero de Turismo ayer noche, en un medio audiovisual, donde el Vicepresidente de la FEHT, Tom Smulders tuvo ocasión de exponer la posición de nuestro sector.
 
En los próximos días les seguiremos informando sobre las novedades que vayan aconteciendo sobre este asunto.

La página gubernamental del Reino Unido ha emitido un nuevo aviso sobre viajes, en la que dice que ha habido un importante incremento de reclamaciones de los turistas por enfermedades gástricas y de la publicidad emitida por los reclamadores profesionales.

En este aviso advierten a los turistas que solo pongan una reclamación si realmente han sufrido daños verdaderos y les advierten que, en caso que hagan una reclamación fraudulenta o falsa tendrán demandas, enfrentándose a procesos legales tanto en España, como en el Reino Unido.

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