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El pasado 8 de mayo de 2019, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) ha formalizado la presentación del recurso ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales contra los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del programa de Turismo social del IMSERSO. 

Dicho programa afecta a 350 hoteles en toda España y mantiene el empleo de más de 12.000 trabajadores cada temporada, por lo que el sector hotelero no ha podido admitir unos pliegos que lesionan de una forma importante los intereses de las empresas hoteleras y de los trabajadores que participan en este programa. El recurso se fundamenta en deficiencias de tipo económico, técnico y justificativo que pueden resumirse en los siguientes puntos:

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Ausencia de estudio de los costes directos e indirectos de cada uno de los servicios que forman parte del contrato, entre los que se encuentra, como principal, el servicio hotelero. En este pliego impugnado, el IMSERSO otorga costes de alojamiento diferentes a paquetes, dependiendo que sea con transporte o sin él, o dependiendo de la procedencia del usuario, lo que es un total sinsentido. Es decir alojar a un cliente que viene con el tren en grupo cuesta diferente que alojar a uno que viene en coche.

- Los pliegos no tienen en cuenta ni se pronuncian sobre los convenios colectivos laborales de hostelería aplicable y sus condiciones económicas que afectan a los 12.000 trabajadores vinculados al programa. El IMSERSO incumple así la obligación legal que textualmente exige que " En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra,... se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios sectoriales de aplicación. 

Es de destacar que a ningún otro componente del programa (agencias de viaje, empresas de transporte, ...) se les exige ninguna vinculación de mantenimiento de empleo. 

- Estos incluyen requisitos imposibles o excesivamente gravosos para las empresas hoteleras que rompen el principio de igualdad de la licitación. Por ejemplo, se prima la puesta a disposición para el programa de habitaciones dobles de uso individual, y, por otra parte, también es ejemplo de ello la exclusión absoluta de hoteles según categoría de poder  participar en el programa sin ninguna justificación o la imposición de un modelo exclusivo de contrato con establecimientos hoteleros que les obliga a mantener el cupo sine die. 

- Estos pliegos valoran de forma excesiva la oferta hotelera de 4 estrellas sobre otras ofertas sin ningún tipo de justificación o base, de forma que se expulsa de este programa a otros establecimientos hoteleros que pudieran estar interesados en participar, que cumplen todos los requisitos y qué además están muy solicitados y valorados por los usuarios. 

Los hoteles de tres estrellas, que son los más valorados en su mismo nivel de clasificación de toda Europa, han permitido el desarrollo y ejecución del programa del IMSERSO a lo largo de estos años, y sin razón justificada se ven obligados a competir en inferioridad de condiciones frente a hoteles de incluso cinco, que en ningún caso son llamados a participar del mismo. 

En este recurso los hoteleros españoles solicitan al Tribunal Administrativo la anulación de los pliegos y la retroacción de todas las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a su aprobación, solicitando como medida cautelar urgente e inmediata la suspensión de la licitación. 

Además, desde el sector hotelero se recuerda que la subvención pública a este programa supone el 20% del precio de cada paquete. En realidad, el usuario es el que paga el 80% de un precio "ficticio" si se hicieran los cálculos a precios de mercado tal y como obliga la Ley de Contratos del Sector Público. 

En conclusión, se necesita que este concurso se adapte a la realidad actual y social de los usuarios del siglo XXI, a los que los hoteleros españoles llevan haciendo sugerencias y mejoras desde hace varios años y no sigan arrastrando condiciones y exigencias, creadas en los años 90 y actualmente superadas y no requeridas por nuestros mayores. 

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