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Martes, 12 Marzo 2019 13:24

LA FEHT RECHAZA LA REFORMA DE LA LEY DE TURISMO QUE AFECTA A LA VIVIENDA VACACIONAL

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La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) manifiesta su rechazo a la regulación de las Viviendas Vacacionales por la vía del trámite de modificación puntual de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en el Parlamento de Canarias.

La FEHT considera se trata de un trámite “artificioso y oportunista”, fuera de los cauces propios para una modificación del calado como el que se pretende, donde además, no se ha contado con su opinión, que considera esencial, habida cuenta la materia de que se trata.

La patronal denuncia que los artículos dedicados a esta regulación conculcan elementales Directivas como la Bolkenstein (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y la propia Constitución Española que consagra el principio de libertad de empresa de su artículo 38, como un derecho fundamental de los ciudadanos.

En tal sentido, se insiste de forma contumaz en una regulación prohibitiva para las nuevas autorizaciones. Es decir, el texto está enfocado desde la óptica de la prohibición.

Así, salvo mayor precisión, habría de entenderse desde el momento en que la norma faculta a las Corporaciones Locales para señalar dónde se hubiera de permitir la implantación de la Vivienda Vacacional, algo que choca frontalmente con el espíritu de las reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo anulando parcialmente el Decreto vigente.

La limitación a la libre implantación de la vivienda vacacional debe ser, en todo caso, la excepción a la norma general permisiva y siempre con criterios justificados y objetivos, donde se haya de primar el interés general.

La FEHT considera que la idea de incorporar una modificación de tamaño calado en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, en lo atinente a la vivienda Vacacional, “aprovechando” la necesidad de modificar la Ley de Renovación, parece precipitado, donde subyace una manifiesta desconfianza a la capacidad reglamentaria del Gobierno de Canarias, en la regulación de una tipología más de la oferta extrahotelera de Canarias. Quizá por ello, el texto adolece de imprecisiones y en ocasiones de una falta de rigor, que lo hace confuso y campo abonado a la inseguridad jurídica.

Y en la aludida precipitación, es por lo que se incurre en errores por la falta de análisis y estudio sosegado. En tal sentido, choca contra toda una sucesión de pronunciamientos judiciales, la propuesta de que la Comunidad de Propietarios pueda conferir autorización para la comercialización turística de la vivienda Vacacional en su ámbito, cuando la regla general es que la implantación de la vivienda vacacional en los inmuebles residenciales es libre, salvo prohibición expresa en los Estatutos de la Comunidad.

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